Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 291

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en General · CAPITULO II Tiempo y lugar en que han de efectuarse los actos judiciales

ARTICULO 291.- Los términos judiciales, salva disposición en contrario, no pueden suspenderse, ni abrirse después de concluidos; pero pueden darse por terminados, por acuerdo de las partes, cuando estén establecidos en su favor.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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