Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 389

TITULO CUARTO · CAPITULO UNICO Medidas preparatorias, de aseguramiento y precautorias

ARTICULO 389.- Dentro del juicio o antes de iniciarse éste, pueden decretarse, a solicitud de parte, las siguientes medidas precautorias:

I.- Embargo de bienes suficientes para garantizar el resultado del juicio, y

Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943

II.- Depósito o aseguramiento de las cosas, libros, documentos o papeles sobre que verse el pleito.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 389 del Código Federal de Procedimientos Civiles. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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