Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 398

TITULO CUARTO · CAPITULO UNICO Medidas preparatorias, de aseguramiento y precautorias

ARTICULO 398.- En el caso del artículo anterior, y en el del último párrafo del 386, la garantía otorgada para obtener la medida no se cancelará, sino que perdurará por el tiempo indispensable para la prescripción liberatoria, salvo convenio contrario de las partes. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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