Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 397

TITULO CUARTO · CAPITULO UNICO Medidas preparatorias, de aseguramiento y precautorias

ARTICULO 397.- Si la medida se decretó antes de iniciarse el juicio, quedará insubsistente si no se interpone la demanda dentro de los cinco días de practicada, y se restituirán las cosas al estado que guardaban antes de dictarse la medida.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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