Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 396

TITULO CUARTO · CAPITULO UNICO Medidas preparatorias, de aseguramiento y precautorias

ARTICULO 396.- La resolución que niegue la medida es apelable en ambos efectos, la que la conceda sólo lo es en el devolutivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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