Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 395

TITULO CUARTO · CAPITULO UNICO Medidas preparatorias, de aseguramiento y precautorias

ARTICULO 395.- Toda medida de las autorizadas por el artículo 389 se decretará sin audiencia de la contraparte, y se ejecutará sin notificación previa.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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