Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 411

TITULO QUINTO · CAPITULO II Documentos ejecutivos

ARTICULO 411.- Se tendrá por reconocido un documento:

I.- Cuando no comparezca el signatario del mismo o la persona que debe reconocerlo, cuando otra haya firmado a su nombre, y

II.- Cuando las personas señaladas en la fracción anterior no contesten categóricamente si reconocen o no el documento.

El reconocimiento ficto se rige por las reglas de la confesión ficta.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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