ARTICULO 412.- Es tribunal competente, para conocer del reconocimiento, el que lo sea para conocer del juicio.
La citación, para el reconocimiento de un documento, se hará en la forma prescrita para la confesión.
TITULO QUINTO · CAPITULO II Documentos ejecutivos
ARTICULO 412.- Es tribunal competente, para conocer del reconocimiento, el que lo sea para conocer del juicio.
La citación, para el reconocimiento de un documento, se hará en la forma prescrita para la confesión.
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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