Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 496

TITULO QUINTO · CAPITULO VII

ARTICULO 496.- [Otorgada la escritura, pondrá el tribunal, al comprador, en posesión de los bienes rematados, si lo pidiere, con citación de los colindantes, arrendatarios, aparceros, colonos y demás interesados de que se tenga noticia.]

Artículo declarado inconstitucional por sentencia de la SCJN a Declaratoria General de Inconstitucionalidad publicada en el DOF 05-06-2025 y notificado el engrose de la Sentencia para efectos legales el 17-06-2025

Artículo 496. Otorgada la escritura, pondrá el tribunal, al comprador, en posesión de los bienes rematados, si lo pidiere, con citación de los colindantes, arrendatarios, aparceros, colonos y demás interesados de que se tenga noticia ”. Esto, al considerar que vulnera el derecho a la propiedad.

Antecedentes y trámite

……..

I. COMPETENCIA a IV. ESTUDIO

……..

V. EFECTOS

52. El artículo 107, fracción II, párrafo tercero, constitucional confiere a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación amplias facultades para fijar los alcances y condiciones de una declaratoria general de inconstitucionalidad con la finalidad de que se supere eficazmente el problema de inconstitucionalidad generado por las normas así declaradas en sus precedentes obligatorios.

53. Además, en términos del artículo 234 de la Ley de Amparo, la declaratoria general de inconstitucionalidad en ningún caso podrá modificar el sentido de la resolución que le dio origen, será obligatoria, tendrá efectos generales y no serán retroactivos, salvo en materia penal, y se establecerá la fecha a partir de la cual surtirá sus efectos, así como sus alcances y condiciones.

54. Por lo anterior, este Tribunal Pleno considera que, para poder superar el vicio de inconstitucionalidad, se deberá hacer la declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 496 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en su integridad, que establece:

Artículo 496 . Otorgada la escritura, pondrá el tribunal, al comprador, en posesión de los bienes rematados, si lo pidiere, con citación de los colindantes, arrendatarios, aparceros, colonos y demás interesados de que se tenga noticia.

55. Con fundamento en el artículo 234 referido con anterioridad, la presente declaratoria general de inconstitucionalidad surtirá efectos generales a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria al Congreso de la Unión, y tiene el alcance de que la norma declarada inconstitucional no sea aplicada a persona alguna por parte cualquier autoridad.

56. Finalmente, con base en el artículo 235 de la Ley de Amparo, se ordena notificar al Diario Oficial de la Federación con copia de esta sentencia para efectos de su publicación en siete días hábiles.

57. Por lo expuesto y fundado, se

RESUELVE:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente declaratoria general de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la inconstitucionalidad del artículo 496 del Código Federal de Procedimientos Civiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de febrero de mil novecientos cuarenta y tres, la cual surtirá efectos generales a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, para los efectos precisados en el apartado V de esta determinación.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Notifíquese con testimonio de la presente resolución y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

En relación con el punto resolutivo primero:

Se aprobó por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Batres Guadarrama, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto de los apartados I, II y III relativos, respectivamente, a la competencia, a la legitimación y a la procedencia.

En relación con el punto resolutivo segundo:

Se aprobó por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Pardo Rebolledo, Batres Guadarrama separándose de la metodología, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández separándose de los párrafos 25, del 29 al 34 y del 40 al 46, respecto del apartado IV, relativo al estudio, consistente en declarar la inconstitucionalidad del artículo 496 del Código Federal de Procedimientos Civiles. La señora Ministra Ortiz Ahlf votó en contra. El señor Ministro González

Alcántara Carrancá y la señora Ministra Presidenta Piña Hernández anunciaron sendos votos concurrentes.

Se aprobó por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Pardo Rebolledo, Batres Guadarrama, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández con salvedades, respecto del apartado V, relativo a los efectos, consistente en determinar que la declaratoria general de inconstitucionalidad decretada surta efectos generales a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria al Congreso de la Unión y tiene el alcance de que la norma declarada inconstitucional no sea aplicada a persona alguna por parte de cualquier autoridad. La señora Ministra Ortiz Ahlf votó en contra. La señora Ministra Presidenta Piña Hernández anunció voto concurrente.

En relación con el punto resolutivo tercero:

Se aprobó por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Batres Guadarrama, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández.

La señora Ministra Presidenta Piña Hernández declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos. Doy fe.

Firman la señora Ministra Presidenta y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

Presidenta, Ministra Norma Lucía Piña Hernández .- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra

Ana Margarita Ríos Farjat .- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado

Rafael Coello Cetina .- Firmado electrónicamente.

En términos de previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que se encuentra en esos supuestos normativos.

EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA , SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dieciséis fojas útiles en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con la versión pública de la sentencia emitida en la declaratoria general de inconstitucionalidad 5/2023, solicitada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del siete de enero de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil veinticinco.- Rúbrica.

ENGROSE de la Sentencia en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 5/2023 relativa al artículo 496 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Notificado al Congreso de la Unión para efectos legales el 17 de junio de 2025

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Poder Judicial de la Federación.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS

DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2023

RELATIVA AL

ARTÍCULO 496 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

SOLICITANTE: PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

OF. SGA/FAOT/309/2025.- CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

En el expediente que se menciona al margen, la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó el acuerdo siguiente:

“En la Ciudad de México, a dos de junio de dos mil veinticinco, se da cuenta a la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el oficio SGA/MAAS/526/2025, acompañado del presente expediente, al que viene agregado el engrose correspondiente, así como los votos concurrentes de la señora Ministra Presidenta Norma Lucia Piña Hernández y del señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, registrado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal con el folio 010456, el veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Conste.-

Ciudad de México, a dos de junio de dos mil veinticinco.

Agréguese para que surtan sus efectos legales el oficio de cuenta, y con fundamento en el artículo 14, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, tal como se ordena en la sentencia dictada en el presente asunto en fa cual se determinó: “PRIMERO. Es procedente y fundada la presente declaratoria general de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la inconstitucionalidad del artículo 496 del Código Federal de Procedimientos Civiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de febrero de mil novecientos cuarenta y tres, la cual surtirá efectos generales a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, para los efectos precisados en el apartado V de esta determinación. TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta” , notifíquese dicha resolución, así como los votos de cuenta, por medio de oficio al Congreso de la Unión, por conducto de las Cámaras de Diputados y Senadores, debiendo entregárseles copia certificada de dichos documentos. Cumplido lo anterior, remítase el presente expediente al archivo como asunto concluido.

Notifíquese por lista electrónica, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 34, párrafo segundo, del Acuerdo General Plenario 9/2020, y por medio de oficio al Congreso de la Unión, por conducto de las Cámaras de Diputados y Senadores.

Lo proveyó y firma la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien actúa con el secretario general de acuerdos que da fe, licenciado Rafael Coello Cetina”

Lo anterior para los efectos legales consiguientes y en vía de notificación del auto inserto.

Reitero a usted mi atenta y distinguida consideración.

Ciudad de México, a 12 de junio de 2025

LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.- Rúbrica.

Notificado el engrose a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el martes 17 de junio de 2025 a las 10:22 hrs.- Oficialía de Partes.- Sello de Recibido.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 496 del Código Federal de Procedimientos Civiles. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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