Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 502

TITULO QUINTO · CAPITULO VII

ARTICULO 502.- En los casos de hipoteca o prenda, en que el deudor haya convenido, en el contrato, el precio que servirá de base para el remate de los bienes hipotecados o empeñados, no se hará avalúo judicial, sino que el precio pactado será la base para la primera almoneda.

Esta disposición está limitada por igual excepción que la consignada en el párrafo final del artículo precedente.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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