Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 54

TITULO SEGUNDO Autoridad Judicial · CAPITULO III Facultades y obligaciones de los funcionarios judiciales

ARTICULO 54.- Los jueces, magistrados y ministros tienen el deber de mantener el buen orden, y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos, tanto por parte de los litigantes y personas que ocurran a los tribunales, como por parte de los funcionarios y empleados de éstos, y sancionarán inmediatamente, con correcciones disciplinarias, cualquier acto que contravenga este precepto. Si algún acto llegare a constituir delito, se levantará acta circunstanciada para consignarse al Ministerio Público.

Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943

La imposición de la corrección disciplinaria se decretará en cuaderno por separado.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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