ARTICULO 55.- Son correcciones disciplinarias:
I.- Apercibimiento;
II. Multa que no exceda de sesenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y
Fracción reformada DOF 20-06-2008
III.- Suspensión de empleo hasta por quince días.
Esta última fracción sólo es aplicable al secretario y demás empleados del tribunal que imponga la corrección.