Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 55

TITULO SEGUNDO Autoridad Judicial · CAPITULO III Facultades y obligaciones de los funcionarios judiciales

ARTICULO 55.- Son correcciones disciplinarias:

I.- Apercibimiento;

II. Multa que no exceda de sesenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y

Fracción reformada DOF 20-06-2008

III.- Suspensión de empleo hasta por quince días.

Esta última fracción sólo es aplicable al secretario y demás empleados del tribunal que imponga la corrección.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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