ARTICULO 540.- Si los testigos no fueren conocidos del juez o del secretario, la parte deberá presentar dos de conocimiento, por cada uno de los presentados.
Artículo 540
TITULO SEGUNDO Jurisdicción voluntaria · CAPITULO II Informaciones "ad perpetuam"
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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