Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal
Artículo 564
TITULO UNICO Título adicionado DOF 12-01-1988 · CAPITULO IV De la Recepción de las Pruebas
ARTICULO 564.- Será reconocida en México la competencia asumida por un tribunal extranjero para los efectos de la ejecución de sentencias, cuando dicha competencia haya sido asumida por razones que resulten compatibles o análogas con el derecho nacional, salvo que se trate de asuntos de la competencia exclusiva de los tribunales mexicanos.
Artículo adicionado DOF 12-01-1988
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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