Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 64

TITULO SEGUNDO Autoridad Judicial · CAPITULO III Facultades y obligaciones de los funcionarios judiciales

ARTICULO 64.- El Secretario guardará, con la seguridad debida, bajo su responsabilidad, los documentos originales que presenten los interesados. Al expediente se agregarán copias cuidadosamente cotejadas y autorizadas por el mismo secretario, sin perjuicio de que, a petición verbal de cualquiera de los interesados, se le muestren los originales.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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