ARTICULO 65.- Los secretarios son responsables de los expedientes, libros y documentos que existan en el tribunal y archivo correspondiente. Cuando, por disposición de la ley o del tribunal, deban entregar alguno de los mencionados objetos a otro funcionario o empleado, recabarán recibo para su resguardo. En este caso la responsabilidad pasará a la persona que lo reciba.
Artículo 65
TITULO SEGUNDO Autoridad Judicial · CAPITULO III Facultades y obligaciones de los funcionarios judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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