Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura · Tratado internacional

Artículo 19

ARTÍCULO 19

La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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