Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura · Tratado internacional

Artículo 20

ARTÍCULO 20

La presente Convención queda abierta a la adhesión de cualquier otro Estado americano. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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