Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) · Tratado internacional

Artículo 16

CAPÍTULO V Disposiciones comunes a las obligaciones del

Artículo 16

1) La oferta podrá ser revocada hasta que se perfeccione el contrato si la revocación llega al destinatario antes que éste haya enviado la aceptación.

2) Sin embargo, la oferta no podrá revocarse: a) si indica, al señalar un plazo fijo para la aceptación o de otro modo, que es irrevocable; o b) si el destinatario podía razonablemente considerar que la oferta era irrevocable y ha actuado basándose en esa oferta. 6 Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: uncitral.un.org.

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