Artículo 17
La oferta, aun cuando sea irrevocable, quedará extinguida cuando su rechazo llegue al oferente.
CAPÍTULO V Disposiciones comunes a las obligaciones del
Artículo 17
La oferta, aun cuando sea irrevocable, quedará extinguida cuando su rechazo llegue al oferente.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: uncitral.un.org.
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