Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) · Tratado internacional

Artículo 23

CAPÍTULO V Disposiciones comunes a las obligaciones del

Artículo 23

El contrato se perfeccionará en el momento de surtir efecto la aceptación de la oferta conforme a lo dispuesto en la presente Convención.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: uncitral.un.org.

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