Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) · Tratado internacional

Artículo 24

CAPÍTULO V Disposiciones comunes a las obligaciones del

Artículo 24

A los efectos de esta Parte de la presente Convención, la oferta, la decla- ración de aceptación o cualquier otra manifestación de intención “llega” al 8 Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías destinatario cuando se le comunica verbalmente o se entrega por cualquier otro medio al destinatario personalmente, o en su establecimiento o dirección postal o, si no tiene establecimiento ni dirección postal, en su residencia habitual.

Parte III Compraventa de mercaderías

C APÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: uncitral.un.org.

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