Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) · Tratado internacional

Artículo 3

CAPÍTULO V Disposiciones comunes a las obligaciones del

Artículo 3

1) Se considerarán compraventas los contratos de suministro de mer- caderías que hayan de ser manufacturadas o producidas, a menos que la parte que las encargue asuma la obligación de proporcionar una parte sus- tancial de los materiales necesarios para esa manufactura o producción.

2) La presente Convención no se aplicará a los contratos en los que la parte principal de las obligaciones de la parte que proporcione las mer- caderías consista en suministrar mano de obra o prestar otros servicios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: uncitral.un.org.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.