Artículo 4
La presente Convención regula exclusivamente la formación del con- trato de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y del I. Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías 3 comprador dimanantes de ese contrato. Salvo disposición expresa en con- trario de la presente Convención, ésta no concierne, en particular: a) a la validez del contrato ni a la de ninguna de sus estipulaciones, ni tampoco a la de cualquier uso; b) a los efectos que el contrato pueda producir sobre la propiedad de las mercaderías vendidas.