Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) · Tratado internacional

Artículo 35

CAPÍTULO V Disposiciones comunes a las obligaciones del

Artículo 35

1) El vendedor deberá entregar mercaderías cuya cantidad, calidad y tipo correspondan a los estipulados en el contrato y que estén envasadas o embaladas en la forma fijada por el contrato.

2) Salvo que las partes hayan pactado otra cosa, las mercaderías no serán conformes al contrato a menos: I. Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías 11 a) que sean aptas para los usos a que ordinariamente se destinen mercaderías del mismo tipo; b) que sean aptas para cualquier uso especial que expresa o tácita- mente se haya hecho saber al vendedor en el momento de la celebración del contrato, salvo que de las circunstancias resulte que el comprador no confió, o no era razonable que confiara, en la competencia y el juicio del vendedor; c) que posean las cualidades de la muestra o modelo que el vendedor haya presentado al comprador; d) que estén envasadas o embaladas en la forma habitual para tales mercaderías o, si no existe tal forma, de una forma adecuada para conser- varlas y protegerlas.

3) El vendedor no será responsable, en virtud de los apartados a) a d) del párrafo precedente, de ninguna falta de conformidad de las mercade- rías que el comprador conociera o no hubiera podido ignorar en el momento de la celebración del contrato.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: uncitral.un.org.

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