Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) · Tratado internacional

Artículo 40

CAPÍTULO V Disposiciones comunes a las obligaciones del

Artículo 40

El vendedor no podrá invocar las disposiciones de los artículos 38 y 39 si la falta de conformidad se refiere a hechos que conocía o no podía ignorar y que no haya revelado al comprador.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: uncitral.un.org.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.