Artículo 41
El vendedor deberá entregar las mercaderías libres de cualesquiera de- rechos o pretensiones de un tercero, a menos que el comprador convenga en aceptarlas sujetas a tales derechos o pretensiones. No obstante, si tales dere- chos o pretensiones se basan en la propiedad industrial u otros tipos de propiedad intelectual, la obligación del vendedor se regirá por el artículo 42. I. Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías 13