Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) · Tratado internacional

Artículo 41

CAPÍTULO V Disposiciones comunes a las obligaciones del

Artículo 41

El vendedor deberá entregar las mercaderías libres de cualesquiera de- rechos o pretensiones de un tercero, a menos que el comprador convenga en aceptarlas sujetas a tales derechos o pretensiones. No obstante, si tales dere- chos o pretensiones se basan en la propiedad industrial u otros tipos de propiedad intelectual, la obligación del vendedor se regirá por el artículo 42. I. Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías 13

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: uncitral.un.org.

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