Artículo 43
1) El comprador perderá el derecho a invocar las disposiciones del artículo 41 o del artículo 42 si no comunica al vendedor la existencia del derecho o la pretensión del tercero, especificando su naturaleza, dentro de un plazo razonable a partir del momento en que haya tenido o debiera haber tenido conocimiento de ella.
2) El vendedor no tendrá derecho a invocar las disposiciones del pá- rrafo precedente si conocía el derecho o la pretensión del tercero y su naturaleza.