Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) · Tratado internacional

Artículo 44

CAPÍTULO V Disposiciones comunes a las obligaciones del

Artículo 44

No obstante lo dispuesto en el párrafo 1) del artículo 39 y en el párra- fo 1) del artículo 43, el comprador podrá rebajar el precio conforme al artículo 50 o exigir la indemnización de los daños y perjuicios, excepto el lucro cesante, si puede aducir una excusa razonable por haber omitido la comunicación requerida. 14 Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: uncitral.un.org.

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