Artículo 44
No obstante lo dispuesto en el párrafo 1) del artículo 39 y en el párra- fo 1) del artículo 43, el comprador podrá rebajar el precio conforme al artículo 50 o exigir la indemnización de los daños y perjuicios, excepto el lucro cesante, si puede aducir una excusa razonable por haber omitido la comunicación requerida. 14 Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías