Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) · Tratado internacional

Artículo 51

CAPÍTULO V Disposiciones comunes a las obligaciones del

Artículo 51

1) Si el vendedor sólo entrega una parte de las mercaderías o si sólo una parte de las mercaderías entregadas es conforme al contrato, se aplicarán los artículos 46 a 50 respecto de la parte que falte o que no sea conforme.

2) El comprador podrá declarar resuelto el contrato en su totalidad sólo si la entrega parcial o no conforme al contrato constituye un incumpli- miento esencial de éste. I. Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías 17

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: uncitral.un.org.

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