Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) · Tratado internacional

Artículo 52

CAPÍTULO V Disposiciones comunes a las obligaciones del

Artículo 52

1) Si el vendedor entrega las mercaderías antes de la fecha fijada, el comprador podrá aceptar o rehusar su recepción.

2) Si el vendedor entrega una cantidad de mercaderías mayor que la expresada en el contrato, el comprador podrá aceptar o rehusar la recepción de la cantidad excedente. Si el comprador acepta la recepción de la totalidad o de parte de la cantidad excedente, deberá pagarla al precio del contrato. C APÍTULO III OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: uncitral.un.org.

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