Artículo 59
El comprador deberá pagar el precio en la fecha fijada o que pueda determinarse con arreglo al contrato y a la presente Convención, sin nece- sidad de requerimiento ni de ninguna otra formalidad por parte del vendedor.
CAPÍTULO V Disposiciones comunes a las obligaciones del
Artículo 59
El comprador deberá pagar el precio en la fecha fijada o que pueda determinarse con arreglo al contrato y a la presente Convención, sin nece- sidad de requerimiento ni de ninguna otra formalidad por parte del vendedor.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: uncitral.un.org.
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