Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) · Tratado internacional

Artículo 60

CAPÍTULO V Disposiciones comunes a las obligaciones del

Artículo 60

La obligación del comprador de proceder a la recepción consiste: I. Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías 19 a) en realizar todos los actos que razonablemente quepa esperar de él para que el vendedor pueda efectuar la entrega; y b) en hacerse cargo de las mercaderías.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: uncitral.un.org.

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