Artículo 60
La obligación del comprador de proceder a la recepción consiste: I. Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías 19 a) en realizar todos los actos que razonablemente quepa esperar de él para que el vendedor pueda efectuar la entrega; y b) en hacerse cargo de las mercaderías.