Artículo 62
El vendedor podrá exigir al comprador que pague el precio, que reciba las mercaderías o que cumpla las demás obligaciones que le incumban, a menos que el vendedor haya ejercitado un derecho o acción incompatible con esa exigencia.
CAPÍTULO V Disposiciones comunes a las obligaciones del
Artículo 62
El vendedor podrá exigir al comprador que pague el precio, que reciba las mercaderías o que cumpla las demás obligaciones que le incumban, a menos que el vendedor haya ejercitado un derecho o acción incompatible con esa exigencia.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: uncitral.un.org.
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