Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) · Tratado internacional

Artículo 62

CAPÍTULO V Disposiciones comunes a las obligaciones del

Artículo 62

El vendedor podrá exigir al comprador que pague el precio, que reciba las mercaderías o que cumpla las demás obligaciones que le incumban, a menos que el vendedor haya ejercitado un derecho o acción incompatible con esa exigencia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: uncitral.un.org.

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