Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) · Tratado internacional

Artículo 68

CAPÍTULO V Disposiciones comunes a las obligaciones del

Artículo 68

El riesgo respecto de las mercaderías vendidas en tránsito se transmitirá al comprador desde el momento de la celebración del contrato. No obstante, si así resultare de las circunstancias, el riesgo será asumido por el comprador desde el momento en que las mercaderías se hayan puesto en poder del porteador que haya expedido los documentos acreditativos del transporte. Sin embargo, si en el momento de la celebración del contrato de compraventa el vendedor tuviera o debiera haber tenido conocimiento de que las merca- 22 Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías derías habían sufrido pérdida o deterioro y no lo hubiera revelado al com- prador, el riesgo de la pérdida o deterioro será de cuenta del vendedor.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: uncitral.un.org.

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