Artículo 589. La jurisdicción voluntaria deberá promoverse por escrito ante la autoridad jurisdiccional competente y reunir los siguientes requisitos:
I. Nombre y domicilio de quien promueve;
II. En su caso, nombre y domicilio de las personas que deban ser citadas;
III. La petición expresa de lo solicitado;
IV. Los hechos que fundamenten la solicitud;
V. Las pruebas que se ofrezcan, y
VI. Firma de quien promueve.