Código Nacional de Procedimientos Penales · Federal

Artículo 102

TÍTULO IV ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VII NULIDAD DE ACTOS PROCEDIMENTALES

Artículo 102. Sujetos legitimados

Sólo podrá solicitar la declaración de nulidad el interviniente perjudicado por un vicio en el procedimiento, siempre que no hubiere contribuido a causarlo.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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