Código Nacional de Procedimientos Penales · Federal

Artículo 103

TÍTULO IV ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VII NULIDAD DE ACTOS PROCEDIMENTALES

Artículo 103. Gastos de producción de prueba

Tratándose de la prueba pericial, el Órgano jurisdiccional ordenará, a petición de parte, la designación de peritos de instituciones públicas, las que estarán obligadas a practicar el peritaje correspondiente, siempre que no exista impedimento material para ello.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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