Código Nacional de Procedimientos Penales · Federal

Artículo 199

TÍTULO I SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA · CAPÍTULO III SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Artículo 199. Cesación provisional de los efectos de la suspensión condicional del proceso

La suspensión condicional del proceso interrumpirá los plazos para la prescripción de la acción penal del delito de que se trate.

Cuando las condiciones establecidas por el Juez de control para la suspensión condicional del proceso, así como el plan de reparación hayan sido cumplidas por el imputado dentro del plazo establecido para tal efecto sin que se hubiese revocado dicha suspensión condicional del proceso, se extinguirá la acción penal, para lo cual el Juez de control deberá decretar de oficio o a petición de parte el sobreseimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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