Código Nacional de Procedimientos Penales · Federal

Artículo 200

TÍTULO I SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA · CAPÍTULO III SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Artículo 200. Verificación de la existencia de un acuerdo previo

Previo al comienzo de la audiencia de suspensión condicional del proceso, el Ministerio Público deberá consultar en los registros respectivos si el imputado en forma previa fue parte de algún mecanismo de solución alterna o suscribió acuerdos reparatorios, debiendo incorporar en los registros de investigación el resultado de la consulta e informar en la audiencia de los mismos.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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