Código Nacional de Procedimientos Penales · Federal
Artículo 293
TÍTULO V ACTOS DE INVESTIGACIÓN · CAPÍTULO II ACTOS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 293. Contenido de la resolución judicial que autoriza la intervención de las comunicaciones privadas
En la autorización, el Juez de control determinará las características de la intervención, sus modalidades, límites y en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas modos específicos de colaboración.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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