Código Nacional de Procedimientos Penales · Federal
Artículo 295
TÍTULO V ACTOS DE INVESTIGACIÓN · CAPÍTULO II ACTOS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 295. Conocimiento de delito diverso
Si en la práctica de una intervención de comunicaciones privadas se tuviera conocimiento de la comisión de un delito diverso de aquellos que motivan la medida, se hará constar esta circunstancia en el registro para dar inicio a una nueva investigación.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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