Código Nacional de Procedimientos Penales · Federal
Artículo 296
TÍTULO V ACTOS DE INVESTIGACIÓN · CAPÍTULO II ACTOS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 296. Ampliación de la intervención a otros sujetos
Cuando de la intervención de comunicaciones privadas se advierta la necesidad de ampliar a otros sujetos o lugares la intervención, el Ministerio Público competente presentará al propio Juez de control la solicitud respectiva.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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