Código Nacional de Procedimientos Penales · Federal
Artículo 426
TÍTULO X PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS JURÍDICAS
Artículo 426. Acción penal por particulares
El ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, pero podrá ser ejercida por los particulares que tengan la calidad de víctima u ofendido en los casos y conforme a lo dispuesto en este Código.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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