Código Nacional de Procedimientos Penales · Federal
Artículo 43
TÍTULO III · CAPÍTULO IV EXCUSAS, RECUSACIONES E IMPEDIMENTOS
Artículo 43. Impedimentos del Ministerio Público y de peritos
El Ministerio Público y los peritos deberán excusarse o podrán ser recusados por las mismas causas previstas para los jueces o magistrados.
La excusa o la recusación será resuelta por la autoridad que resulte competente de acuerdo con las disposiciones aplicables, previa realización de la investigación que se estime conveniente.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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