Artículo 88. Nulidad de la notificación
La notificación podrá ser nula cuando cause indefensión y no se cumplan las formalidades previstas en el presente Código.
TÍTULO IV ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO V NOTIFICACIONES Y CITACIONES
Artículo 88. Nulidad de la notificación
La notificación podrá ser nula cuando cause indefensión y no se cumplan las formalidades previstas en el presente Código.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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