Código Nacional de Procedimientos Penales · Federal

Artículo 89

TÍTULO IV ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO V NOTIFICACIONES Y CITACIONES

Artículo 89. Validez de la notificación

Si a pesar de no haberse hecho la notificación en la forma prevista en este ordenamiento, la persona que deba ser notificada se muestra sabedora de la misma, ésta surtirá efectos legales.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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