Convención sobre el consentimiento y la edad mínima para contraer matrimonio · Tratado internacional

Artículo 4

ARTÍCULO 4

1) La presente Convención quedará abierta, hasta el 31 de diciembre de 1963, a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de cualquiera de los organismos especializados, y de todo otro Estado que haya sido invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a participar en la Convención:

2) La presente Convención estará sujeta a ratificación y los instrumentos de ratificación serán depositados en poner del Secretario General de las Naciones Unidas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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