ARTÍCULO 4
1) La presente Convención quedará abierta, hasta el 31 de diciembre de 1963, a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de cualquiera de los organismos especializados, y de todo otro Estado que haya sido invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a participar en la Convención:
2) La presente Convención estará sujeta a ratificación y los instrumentos de ratificación serán depositados en poner del Secretario General de las Naciones Unidas.