ARTÍCULO 5
1) Todos los Estados a que se refiere el párrafo 1 del artículo 4 podrán adherirse a la presente Convención.
2) La adhesión se efectuará depositando un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 5
1) Todos los Estados a que se refiere el párrafo 1 del artículo 4 podrán adherirse a la presente Convención.
2) La adhesión se efectuará depositando un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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