Convención sobre el consentimiento y la edad mínima para contraer matrimonio · Tratado internacional
Artículo 7
ARTÍCULO 7
1) Todo Estado contratante podrá denunciar la presente Convención mediante notificación por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificación.
2) La presente Convención dejará de estar en vigor a partir de la fecha en que surta efecto la denuncia que reduzca a menor de ocho el número de los Estados partes.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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